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VICTIMOLOGÍA


VICTIMOLOGÍA


La aproximación a la victimología se elabora siguiendo el manual Principios de la Criminología escrito por los profesores Santiago Redondo Illescas[1]  y Vicente Garrido Genovés[2].

La primera encuesta realizada a víctimas del delito se realizó en Dinamarca en la ciudad de Aahus en el año 1730, cuando se preguntó a las personas si había sufrido un robo en los últimos tres o cuatro años[3]. Si bien este hecho casi anecdótico puede considerarse un precedente, será necesario esperar hasta los años 40 del siglo XX para poder hablar de una línea de investigación propia que desarrolle la perspectiva de la víctima, y no será hasta 1973 cuando estas investigaciones cobren relevancia internacional dentro del Primer Simposio Internacional de Victimología en Jerusalén. Desde este momento, la Sociedad Mundial de Víctimología se reúne cada tres años un país distinto[4].

Si bien existe innumerable doctrina dentro de la victimología se discute si nos encontramos ante una disciplina autónoma o no.  Para Kirchhoff, van Djik o Tamarit entre otros, la victimología debe ser considerada una ciencia o disciplina autónoma en sí misma, en este sentido el propio Tamarit presenta la siguiente definición[5]:

"La victimologia puede ser definida hoy como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización. Concierne pues a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primara, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendentes a la reparación y reintegración social de la víctima"[6].

Sin embargo, esta posición no es consensual, y otro sector doctrinal donde cabe citar entre otras voces a Jiménez de Asúa, Donal Cressey, Santiago Redondo y Vicente Garrido quienes defienden que la victimología no puede separarse ni del Derecho Penal ni de la Criminología, en concreto Redondo y Garrido definen la victimología como:

"Un conjunto de perspectivas importantes para la Criminología como ciencia, e igualmente importantes para el proceso y el Derecho Penal"[7].

Las principales líneas de investigación de la victimología siguiendo a Santiago Redondo y Vicente Garrido son[8]:

(i)             Atención a la persona victimizada, esto es, desarrollo de estudios clínicos desde el área de la psicología o psiquiatría donde se analiza los efectos tardíos de las agresiones, que se etiquetan como Trastorno de estrés post-traumático. Estas investigaciones permiten mejorar la atención de las víctimas de un delito, especialmente en el ámbito del proceso penal.

(ii)           Investigación empírica sobre el fenómeno de la victimización, en esta área se analiza la frecuencia con la que se producen los delitos y las circunstancias que los rodean. El objetivo de estos trabajos es elaborar teorías sobre la victimización, factores que promueven la resiliencia en la victimización y proponer políticas públicas que nos permitan prevenir el hecho delictivo.

(iii)          La víctima en el proceso penal, dentro de esta línea de investigación se ubican los trabajos que se centran en los sentimientos y perspectivas de la víctima ante el hecho delictivo y sus expectativas dentro del proceso penal. Las principales recomendaciones que se han realizado tanto desde los estándares internacionales (Declaración de Naciones Unidas de 1985 de Principios Básicos de la Victima de los Delitos), como desde la doctrina para mejorar el éxito del proceso penal en relación a las necesidades de la víctima son: ser informada del procedimiento; tener oportunidad de presentar su punto de vista, sentimientos y preocupaciones durante el proceso penal; y tener la posibilidad de acudir a mecanismo informales para resolver el conflicto incluyendo sistemas de mediación y arbitraje.

(iv)          Establecimiento de tipos de víctimas. Dentro de esta corriente el movimiento feminista lleva años enarbolando en diferentes países la lucha para modificar la legislación penal, de forma que está se haga cargo de las diferentes situaciones de vulnerabilidad que sufren las mujeres y se protejan sus derechos de pasear por la calle sin sufrir acoso, se sancione el acoso sexual, el maltrato. Otras víctimas que también reclaman su especificidad frente a otras son: las víctimas de terrorismo, las víctimas de crímenes de guerra, las víctimas de delitos medioambientales.

De lo expuesto cabe concluir que los estudios elaborados desde la victimología son imprescindibles a la hora de abordar cualquier tipo de hecho delictivo, ya se trate de agresiones individuales o las consecuencias de delitos colectivos en contexto de guerra o la contaminación. Por ello, el diseño de políticas públicas, así como la persecución y diseño de tipos penales deben además de garantizar los derechos fundamentales de las personas, ya sean físicas o jurídicas en el proceso, también poner en el foco en las necesidades de las víctimas o a la ciudadanía, solo de esta forma se podrá restablecer el equilibrio roto por el delito, y elaborar tipos penal verdaderamente disuasorios.


Bibliografía

Redondo Illescas, Santiago, y Vicente Garrido Genovés. Principios de Criminología. 4ª Edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013.





[1] Doctor en Psicología y Profesor Titular del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona. También es profesor de Criminología Clínica en los estudios de Criminología y Política criminal de la misma Universidad de Barcelona.
[2] Doctor en Psicología y Diplomado en Criminología, es profesor Titular de la Universidad de Valencia e imparte materias relacionadas con la Psicología Criminal y la Pedagogía para la readaptación de los delincuentes.
[3] Redondo Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 865)
[4] Ibíd. (2013, p. 860)
[5] Ibíd. (2013, p. 864)
[6] Cita de Tamarit recopilada en Redondo Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 864)
[7] Redondo Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 864)
[8] Ibíd. (2013, p. 861-863)

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