VICTIMOLOGÍA
Autora: Sheila Fernández Míguez
La aproximación a la victimología se
elabora siguiendo el manual Principios de la Criminología escrito por los profesores Santiago Redondo Illescas[1]
y Vicente Garrido Genovés[2].
La primera encuesta realizada a
víctimas del delito se realizó en Dinamarca en la ciudad de Aahus en el año
1730, cuando se preguntó a las personas si había sufrido un robo en los últimos
tres o cuatro años[3].
Si bien este hecho casi anecdótico puede considerarse un precedente, será
necesario esperar hasta los años 40 del siglo XX para poder hablar de una línea
de investigación propia que desarrolle la perspectiva de la víctima, y no será
hasta 1973 cuando estas investigaciones cobren relevancia internacional dentro
del Primer Simposio Internacional de Victimología en Jerusalén. Desde este
momento, la Sociedad Mundial de Víctimología se reúne cada tres años un país distinto[4].
Si bien existe innumerable doctrina
dentro de la victimología se discute si nos encontramos ante una disciplina
autónoma o no. Para Kirchhoff, van Djik
o Tamarit entre otros, la victimología debe ser considerada una ciencia o
disciplina autónoma en sí misma, en este sentido el propio Tamarit presenta la
siguiente definición[5]:
"La victimologia puede
ser definida hoy como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del
conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización.
Concierne pues a la victimología el estudio del modo en que una persona deviene
víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primara, secundaria y
terciaria) y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como
del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendentes a la
reparación y reintegración social de la víctima"[6].
Sin embargo, esta posición no es consensual,
y otro sector doctrinal donde cabe citar entre otras voces a Jiménez de Asúa, Donal Cressey,
Santiago Redondo y Vicente Garrido quienes defienden que la victimología no puede
separarse ni del Derecho Penal ni de la Criminología, en concreto Redondo y
Garrido definen la victimología como:
"Un conjunto de perspectivas
importantes para la Criminología como ciencia, e igualmente importantes para el
proceso y el Derecho Penal"[7].
Las
principales líneas de investigación de la victimología siguiendo a Santiago
Redondo y Vicente Garrido son[8]:
(i)
Atención a la persona victimizada, esto es, desarrollo de estudios
clínicos desde el área de la psicología o psiquiatría donde se analiza los
efectos tardíos de las agresiones, que se etiquetan como Trastorno de estrés post-traumático. Estas investigaciones permiten
mejorar la atención de las víctimas de un delito, especialmente en el ámbito
del proceso penal.
(ii)
Investigación empírica sobre el
fenómeno de la victimización,
en esta área se analiza la frecuencia con la que se producen los delitos y las
circunstancias que los rodean. El objetivo de estos trabajos es elaborar
teorías sobre la victimización, factores que promueven la resiliencia en la
victimización y proponer políticas públicas que nos permitan prevenir el hecho
delictivo.
(iii)
La víctima en el proceso penal, dentro de esta línea de
investigación se ubican los trabajos que se centran en los sentimientos y
perspectivas de la víctima ante el hecho delictivo y sus expectativas dentro
del proceso penal. Las principales recomendaciones que se han realizado tanto
desde los estándares internacionales (Declaración de Naciones Unidas de 1985 de
Principios Básicos de la Victima de los Delitos), como desde la doctrina para
mejorar el éxito del proceso penal en relación a las necesidades de la víctima
son: ser informada del procedimiento; tener oportunidad de presentar su punto
de vista, sentimientos y preocupaciones durante el proceso penal; y tener la
posibilidad de acudir a mecanismo informales para resolver el conflicto
incluyendo sistemas de mediación y arbitraje.
(iv)
Establecimiento de tipos de
víctimas. Dentro
de esta corriente el movimiento feminista lleva años enarbolando en diferentes
países la lucha para modificar la legislación penal, de forma que está se haga
cargo de las diferentes situaciones de vulnerabilidad que sufren las mujeres y
se protejan sus derechos de pasear por la calle sin sufrir acoso, se sancione
el acoso sexual, el maltrato. Otras víctimas que también reclaman su
especificidad frente a otras son: las víctimas de terrorismo, las víctimas de
crímenes de guerra, las víctimas de delitos medioambientales.
De lo expuesto cabe concluir que
los estudios elaborados desde la victimología son imprescindibles a la hora de
abordar cualquier tipo de hecho delictivo, ya se trate de agresiones
individuales o las consecuencias de delitos colectivos en contexto de guerra o
la contaminación. Por ello, el diseño de políticas públicas, así como la
persecución y diseño de tipos penales deben además de garantizar los derechos
fundamentales de las personas, ya sean físicas o jurídicas en el proceso,
también poner en el foco en las necesidades de las víctimas o a la ciudadanía,
solo de esta forma se podrá restablecer el equilibrio roto por el delito, y
elaborar tipos penal verdaderamente disuasorios.
Bibliografía
Redondo Illescas, Santiago, y Vicente Garrido Genovés. Principios de
Criminología. 4ª Edición. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013.
[1] Doctor en Psicología y Profesor
Titular del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona. También es
profesor de Criminología Clínica en los estudios de Criminología y Política
criminal de la misma Universidad de Barcelona.
[2] Doctor en Psicología y Diplomado
en Criminología, es profesor Titular de la Universidad de Valencia e imparte
materias relacionadas con la Psicología Criminal y la Pedagogía para la
readaptación de los delincuentes.
[3] Redondo
Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 865)
[4] Ibíd.
(2013, p. 860)
[5] Ibíd.
(2013, p. 864)
[6] Cita de Tamarit recopilada en Redondo Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 864)
[7] Redondo
Illescas y Garrido Genovés (2013, p. 864)
[8] Ibíd.
(2013, p. 861-863)