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VIOLENCIA MACHISTA Y DERECHO PENAL

Durante el mes de junio de 2017, repasaremos conceptos clave, usados en las legislaciones penales que abordan las distintas manifestaciones de la violencia machista.

Maruja Mallo, La verbena, 1927

La historia del tratamiento penal de las violencias machistas, como indica Encarna Bodelón, está atravesada por el desconocimiento, la negación y la culpabilización de las personas que padecen este tipo de violencia (1).

En la actualidad, la mayor parte de los países han ido adaptando sus legislaciones penales y políticas públicas a marcos y estándares internacionales, como son la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer de 1975, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, de 1995, conocida como Convención Belém do Pará, que obligan a sancionar la violencia machista y proteger a las victimas de la misma. Sin embargo ha llevado siglos conseguir estas mínimas y muy criticadas en ocasiones protecciones, y todavía nos queda un largo camino que recorrer.
                                          

BODELÓN, Encarna. Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales. 1a ed. 2a reimp. Ciudad Autónoma de Buenos Aires:  Ediciones Didot, 2014, p. 15.

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