Durante el mes de junio de 2017, repasaremos conceptos clave, usados en las legislaciones penales que abordan las distintas manifestaciones de la violencia machista.
Maruja Mallo, La verbena, 1927 |
La historia del tratamiento penal de las violencias machistas, como indica Encarna Bodelón, está atravesada por el desconocimiento, la negación y la culpabilización de las personas que padecen este tipo de violencia (1).
En la actualidad, la mayor parte de los países han ido adaptando sus legislaciones penales y políticas públicas a marcos y estándares internacionales, como son la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer de 1975, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, de 1995, conocida como Convención Belém do Pará, que obligan a sancionar la violencia machista y proteger a las victimas de la misma. Sin embargo ha llevado siglos conseguir estas mínimas y muy criticadas en ocasiones protecciones, y todavía nos queda un largo camino que recorrer.
BODELÓN, Encarna. Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales. 1a ed. 2a reimp. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ediciones Didot, 2014, p. 15.