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FEMINISMOS JURIDICOS

Feminismos Jurídicos

Malena Costa, en su libro Feminismos Jurídicos, indica que fue durante la década de los sesenta, cuando el progresivo ingreso de mujeres a las universidades estadounidenses hizo posible la recepción del pensamiento feminista en los distintos centros académicos, y de manera especial en las facultades de derecho. 

Como consecuencia de esto, una década después, se impartirán los primeros cursos y conferencias relativas a mujeres y derecho o sobre discriminación sexual. Estos eventos llevan aparejada una importante producción bibliográfica, que dará lugar a finales de la década de los 70 y principios de los 80, a la creación a área específica de investigación, denominadas en inglés Feminist Legal Theory (Teoría legal feminista), Feminist Legal Thought (pensamiento legal feminista) y Feminist Jurisprudence (Jurisprudencia feminista). Estas tres grandes denominaciones son las que se engloban en el concepto de “feminismos jurídicos”, que permite dar cuenta de las numerosas posturas y propuestas que se congregan en este movimiento.

Si bien es cierto que la bibliografía feminista sobre igualdad y derecho se produce en todas partes del mundo, hasta la fecha el país con un área institucionalizada en investigación jurídicas feministas es Estados Unidos. En América Latina todavía son escasos los estudios en esta materia.

La discriminación, fue el primer tema que abordaron los feminismos jurídicos en la década de los setenta, con el objetivo de subsanar la aplicación sesgada de las leyes. En la década de los ochenta, entendiendo de que la estrategia feminista no puede ser únicamente buscar la correcta aplicación de las leyes, se abre la discusión sobre la aplicación de tratamientos diferenciados para revertir las desigualdades sexogenéricas existentes. Indica Malena Costa, que el clásico dilema feminista entre la igualdad y la diferencia se formula en términos jurídicos entre la igualdad como estrategia de asimilación o la igualdad como tratamiento legal especial, en el sentido de derechos específicos en función de las necesidades propias de las mujeres.

Los debates en el seno del pensamiento jurídico feminista como indica la autora, se van a colocar en dos posturas bien definidas, en primer lugar, los cuestionamientos planteados respecto de la igualdad como principio normativo abren paso a la pregunta por las posibilidades del derecho y, más en general, inspiran sospechas sobre la Modernidad en tanto proyecto político. En segundo lugar, el reconocimiento por parte del derecho de la realidad y la perspectiva de las mujeres conlleva los mismos conflictos político-epistemolóticos del derecho en general, es decir, la creación de una figura jurídica que dé cuenta de las necesidades y experiencias de las mujeres que. Malena Costa advierte que en este punto es donde se produce el problema de lo universal, y ello porque el ejercicio de abstracción a la “mujer” como sujeto de derecho, se erige siempre sobre la negación de ciertas realidades, que no se corresponden con la figura de la Mujer creada por el derecho, ni con la de las experiencias de las mujeres creadas por los feminismos.

En esta encrucijada de posturas se llega a los años noventa, periodo durante el cual se desarrollará la crítica al sujeto del derecho, y surge la pregunta sobre, quién es el sujeto de los feminismos influenciadas por los legados de los feminismos negros, chicanos y lésbicos que, en el área jurídica, vienen a poner de manifiesto que mujer no se nace, y hay muchas formas de llegar a serlo.  Indica Malena Costa, que la referencialidad del término Mujer se disemina de manera creciente a causa del esencialismo, y la pregunta sobre la igualdad, junto con el área jurídica pasan a un segundo plano, por detrás de las indagaciones interdisciplinares sobre las subjetividades del poder[1].

Trabajos citados

Costas, Malena. 2016. Feminismos Jurídicos. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Didot, 2016.






[1] (Costas, 2016 págs. 14-17)

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