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DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE IGUALDAD

   Derecho a la igualdad y principio de igualdad


El derecho a la igualdad es la herramienta que ha permitido y permite configurar puntos de fuga para cuestionar las jerarquías y desigualdades. El desarrollo del derecho a la igualdad irá parejo de su protección a través del concepto de discriminación. La relevancia de estos dos conceptos de igualdad y discriminación en las leyes de protección de la vida, especialmente de las mujeres, es a lo que me referiré en las siguientes líneas.


Olympe de Gauges
Si nos remontamos a los inicios de la lucha por el derecho a la igualdad en el plano jurídico-social, tenemos que hablar del trabajo que realiza Marie Gouze, más conocida como Olympe de Gouges, nacida en 1748 en Francia, y quien será asesinada en la guillotina en 1793, por el régimen de Terror que llega al país. Uno de sus trabajos más conocidos es la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía de 1791, incluyendo a las mujeres como sujeto, en contraposición a la omisión de las mujeres que suponía la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En sus primeros tres artículos afirma:
 1º La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

 2º. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

 3º. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

 

Malena Costa
Indica MalenaCosta, que De Gouges extiende la universalidad de los sujetos de derecho y busca la coherencia del principio de igualdad al afirmar que las distinciones sociales, no deben incidir en la titularidad de los derechos de las personas[1]. Lo que hace De Gauges es materializar el principio de igualdad y hacer visible la discriminación que genera ciertas formas de abstracción, al negar las desigualdades. Siguiendo la afirmación de Malena Costas la igualdad moderna se funda en el desdoblamiento entre una esfera de igualdad jurídica, en la que la ciudadanía es igual en términos políticos, y la esfera social, en la que las personas se relacionan mediante las desigualdades formales del capitalismo.

 Con el devenir de la modernidad se instaurará el discurso de la “universalidad” que establece la igualdad en tanto que todos los individuos tienen los mismos derechos. Esta ideología racionalista ilustrada se fundamenta en una única idea de humanidad en la que todos los individuos tienen el mismo valor y los mismos derechos. Sin embargo, esto nunca fue cierto para las mujeres, ni para la gente pobre y posteriormente tampoco lo será para las personas que serán colonizadas por los estados hegemónicos[2]. El discurso sobre la universalidad ha sido fuertemente criticado desde los postulados de los feminismos y los estudios descoloniales. 

Sebastián Salinero Echeverría
El derecho a la igualdad está recogido en numerosos textos internacionales, que cada país interpreta y adapta a su propio sistema jurídico. En este sentido se suele hablar del principio de igualdad en el derecho, y de la prohibición de discriminación, dicha prohibición se articulará entre otros ámbitos, también en el penal. Por ello, y para el caso chileno, es interesante conocer la opinión del profesor Sebastián Salinero Echeverria, quien en su artículo La nueva agravante penal de discriminación. Los “delitos de odio”, indica que en Chile la Constitución Política de la República establece en su artículo 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el texto constitucional está reconociendo la igualdad dignidad común a todos los seres humanos sobre la cual se fundamentan los derechos humanos o derechos fundamentales de una persona. 

Desde el ámbito constitucional entonces la primera faceta que cabe destacar es que la dignidad de la persona está siempre por sobre otro principio o valor y en consecuencia ninguna norma jurídica ni ningún derecho de otra persona podrá ir en contra de la dignidad humana. Y la segunda faceta del principio de igualdad, consiste en el derecho a la igualdad ante la ley, aspecto reconocido explícitamente en la garantía prevista en el número 2 del artículo 19 CPol., el cual dispone: La Constitución asegura a todas las personas (…) 2º La igualdad ante la Ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Una primera interpretación del tenor de la norma jurídica nos lleva a pensar que la igualdad ante la ley es el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoría económica a que pertenezca. Pero una interpretación más actual, interpreta el principio de igualdad, desde la capacidad de hacer diferencias entre personas o grupos, con el objetivo de establecer mayores o menores requisitos para el ejercicio de ciertos derechos. Lo que la ley prohíbe por tanto es la discriminación arbitraria[3] Continua el autor indicando, que el derecho a la igualdad se compone de una primera dimensión que hace referencia a la igualdad ante la ley, la cual implica que todas las personas están en una idéntica situación frente a los efecto y alcance de la ley, de no respetarse esto, estaremos ante una situación de discriminación. Y una segunda dimensión, referente a la igualdad en la aplicación de la ley, la cual implica que, ante una idéntica situación, la ley se aplicará por igual a las distintas personas, independiente de sus circunstancias personales, al igual que en el caso anterior, de no respetarse, estaremos ante una situación de discriminación[4].

 Son numerosos los textos internacionales que hacen mención al principio de igualdad, los principales son la Declaración universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Recomendación 453 del Comité de Ministros, aprobada por la Asamblea consultiva del Consejo de Europa, la Convención americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica[5] y la Convención para Eliminar todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Quiero detenerme brevemente en la Convención para laEliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Está Convención fue adoptada en Resolución 34/1980, de 18 de diciembre de 1979. Y fue ratificada por el Estado de Chile con fecha 17/07/1980 y promulgada mediante Decreto Nº 789 de 1989 y publicada en el Diario Oficial con fecha 09/12/1989. Conocida por sus siglas en ingles CEDAW, en su artículo 1º recoge:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Es a partir de este primer piso que establece la CEDAW, lo que permitirá la identificación de la violencia que sufren las mujeres como un tipo de discriminación, que tiene su origen en la posición de dominio de los hombres que genera discriminación respecto de las mujeres.

Vemos por tanto como el concepto de discriminación camina paralelo al de igualdad, convirtiéndose en el instrumento jurídico que nos permitirá sancionar aquellas conductas que atenten contra el derecho a la igualdad, entendido este como el derecho a mi dignidad humana. En este sentido, y en referencia al Código Penal Chileno, es menester hablar no solo de la Ley de Violencia Intrafamiliar, sino también de la circunstancia agravante Nº 21, que indica lo siguiente: Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia persona o la enfermedad o discapacidad que padezca”. Siguiendo a Salinero, la justificación de la inclusión de esta agravante en el Código Penal, debe entenderse en el plano del injusto cometido, que afecta a un desvalor objetivo radicado en una mayor peligrosidad del hecho y un ataque más extenso, que el que ya existe en el propio delito realizado. Y a un desvalor subjetivo, dado que la persona que realiza el delito (autor/a) lo hace bajo una motivación discriminatoria. En este sentido, la agravante chilena puede entenderse como un “delito de odio”.[6]

De lo expuesto, en mi opinión, en una causa de violencia intrafamiliar, sería posible agravar la pena de la persona que comete algún delito VIF, utilizando la agravante Nº21 del CP, y ello porque en la Ley VIF no se está teniendo en cuenta el mayor injusto de discriminación que conlleva la violencia machista que se da en el seno de la familia.

En conclusión, el derecho a la igualdad en términos jurídicos surge en la lucha iniciada por Olympia de Gauges en 1791 en Francia. En la actualidad la mayoría de los países han reconocido como parte de su ordenamiento jurídico el principio de igualdad como forma de luchar contra la discriminación todavía presente en las sociedades del mundo. Además de las legislaciones propias de cada estado, existen también números textos internacionales que garantizan el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, ya sea en tanto mujer, niño, niña, niñe, persona trans, (discriminación de género) indígena o persona de otra raza no blanca (discriminación por raza), discriminación por la orientación afectivo sexual, discriminación en relación a enfermedades o diversidad funcional. La lucha por la igualdad sigue siendo una necesidad en todas las sociedades y las leyes todavía no se hacen cargo de todas las discriminaciones que existen, una reivindicación en este momento es la inclusión de la expresión de género, es decir, la forma en la que la gente ve e interpreta tu forma de ser, precisamente esta expresión es la que da lugar al mayor número de discriminación y lesiones por ejemplo en personas lesbianas, gay o trans.

 Bibliografía

Costas, M. (2016). Feminismos Jurídicos (1ª ed. ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Didot.

Salinero, S. E. (2º semestre de 2013). La nueva agravante penal de discriminación. Los "delitos de odio". Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso(XLI), 263-308.
  





[1] Costas (2016), págs. 20-30
[2] Idea de Cobo Bendia, citada por Costas (2016) pág. 49
[3] Salinero (2013) pág. 267
[4] Salinero (2013) pág. 267
[5] Salinero (2013), págs. 263-272
[6] Salinero (2013), pág. 286

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